ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL OPTIONS

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En el caso de que la persona reclamada se encuentre en prisión provisional en una causa abierta en España, el Tribunal que conozca de ese procedimiento deberá poner inmediatamente al reclamado a disposición de la autoridad judicial española que conozca del procedimiento de orden europea de detención y entrega, comunicando con antelación suficiente su decisión de acordar la libertad en su procedimiento, para que se adopte en el plazo de setenta y dos horas la decisión sobre su situación personal para garantizar la ejecución de la entrega.

Reconocimiento y ejecución por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo

1. La detención de una persona afectada por una orden europea de detención y entrega se practicará en la forma y con los requisitos y garantías previstos por la Ley de Enjuiciamiento Legal y la legislación en materia de responsabilidad penal de menores.

c) Cuando, habiendo tenido la oportunidad de salir del territorio del Estado miembro al que haya sido entregada, la persona no lo haya hecho en un plazo de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad definitiva, o haya vuelto a dicho territorio después de haber salido del mismo.

4. Si la causa de suspensión hiciera previsible que la misma no fuera alzada, se devolverá el formulario o certificado con todo lo actuado a la autoridad judicial de emisión.

En caso de que se decida otorgar preferencia a la orden europea de detención y entrega, se notificará a la autoridad judicial española al objeto de que se continúe con el procedimiento en el trámite en el que se suspendió.

two. La decisión se tomará una vez conocida la información facilitada por la autoridad de ejecución sobre el plazo máximo previsto en su Derecho para la supervisión de las medidas, la necesidad de adaptar éstas o sobre la imposibilidad de entregar al imputado a través de la orden europea de detención y entrega si incumpliera la medida de vigilancia impuesta en la resolución de libertad provisional.

Imaginamos las dificultades que pueden encontrar aquellos involucrados en estos temas por razones personales o familiares en la búsqueda de protección.

1. La autoridad judicial española que adopte alguna de las medidas de protección previstas en este Capítulo informará a la persona protegida o a su representante legal de la posibilidad de solicitar que se dicte una orden europea de protección en caso de que decida trasladarse a otro Estado miembro, así como de las condiciones básicas para presentar dicha solicitud.

Artworkículo 64. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

eighteen. Destaca la importancia de definir con mayor precisión los cometidos y las competencias de las autoridades nacionales y los órganos de la Unión que intervienen en los procedimientos de la orden de detención europea y de garantizar que estén especializados y posean experiencia práctica; afirma que dejar un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad de ejecución parece difícilmente compatible con el principio de reconocimiento mutuo, o incluso es contrario al mismo, al margen de los motivos de orden de detencion europea y entrega - asistencia legal denegación del reconocimiento establecidos en los artworkículos 3 y 4 de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y de lo expuesto por el Tribunal; estima que cualquier revisión de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea debe establecer un procedimiento por el cual, en el Estado miembro de emisión, una orden de detención europea pueda ser validada, cuando sea necesario, por un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal, con el fin de superar las diferentes interpretaciones del término «autoridad judicial»; considera que, si puede aportar seguridad jurídica en lo relativo a los delitos que están comprendidos claramente en la definición de doble tipificación y los que no, se limitaría la discrecionalidad en los casos de doble tipificación; afirma que la mejora del Estado de Derecho, los derechos fundamentales, las condiciones penitenciarias y el conocimiento de los profesionales de la Justicia sobre otros ordenamientos jurídicos contribuirán al fortalecimiento de la confianza y el reconocimiento mutuos;

a) Cuando la persona condenada haya tenido la oportunidad de salir de España y no lo haya hecho en el plazo de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad definitiva, o bien lo ha hecho pero ha vuelto después de haber salido.

two. Se rigen también por las disposiciones de este Título el reconocimiento y ejecución de la resolución de libertad vigilada cuando se hubiera adoptado por la autoridad competente para la ejecución de la pena o Check This Out medida privativa de libertad en el Estado de emisión.

31. Pide a los Estados miembros que respeten las obligaciones del artículo 2 del TUE sobre dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos, incluidos los derechos de las minimalías; destaca que los Estados miembros deben velar por que toda persona, incluidas las víctimas de delitos y las personas buscadas mediante una orden de detención europea, cuyos derechos have a peek here y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido vulnerados, tenga derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artworkículo forty seven de la Carta y la jurisprudencia consolidada del Tribunal; destaca que los recursos en el Estado de ejecución, al tiempo que respetan el derecho a la tutela judicial efectiva, deben ajustarse a los plazos establecidos por el instrumento aplicable de reconocimiento mutuo o, a falta de plazos expresos, deben resolverse con suficiente rapidez para garantizar que no se desvirtúe la finalidad del procedimiento de reconocimiento mutuo;

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